Propietarios - Información sobre la protección

Los inquilinos en California tienen ciertas protecciones contra el desalojo bajo la ley estatal, así como según las leyes locales en algunas ciudades y condados. En esta página se describen las protecciones establecidas por California’s COVID-19 Tenant Relief Act y COVID-19 Rental Housing Recovery Act (“the Acts”), que fueron modificadas recientemente por la AB 832. Las protecciones contra el desalojo establecidas en las leyes cambiarán de varias maneras a partir del 1 de octubre de 2021, por lo que es importante que revise las leyes aplicables, además de la información que aparece a continuación, para comprender mejor sus derechos y responsabilidades como propietario. Las leyes también ponen a disposición de los propietarios e inquilinos que reúnan los requisitos una ayuda financiera para la renta atrasada del inquilino que se haya acumulado en cualquier momento desde el 1 de abril de 2020. A partir del 1 de octubre de 2021, deberá solicitar esta ayuda financiera antes de poder desalojar a un inquilino por no pagar la renta durante la pandemia de COVID-19. Dependiendo de sus circunstancias específicas y de su lugar de residencia, sus inquilinos pueden tener otras protecciones contra el desalojo que usted debe cumplir. Debe hablar con un abogado para saber qué normas se aplican a su situación específica.

Entendemos que muchos propietarios y arrendadores han sufrido una pérdida de ingresos a causa de la pandemia del COVID-19. Los propietarios pueden haber perdido la totalidad o parte de sus ingresos porque han perdido sus empleos, han visto reducidas sus horas de trabajo o han tenido que ausentarse del trabajo para cuidar a sus familiares.

Muchos propietarios también han sentido el impacto de la pandemia, ya que los inquilinos no pudieron pagar la totalidad o parte de su renta.

La leyes COVID-19 Tenant Relief Act y COVID-19 Rental Housing Recovery Act (“the Acts”), que fueron modificadas y añadidas recientemente por la AB 832, brindan cierta ayuda.


Asistencia Para La Renta


A partir del 1 de octubre de 2021, el propietario que quiera desalojar a un inquilino por no haber pagado la renta atrasada desde el 1 de marzo de 2020 deberá primero aplicar para recibir asistencia financiera a través del programa de asistencia para la renta del gobierno estatal o local. De no hacerlo, el tribunal no podrá emitir una resolución en una acción de retención ilícita.

La buena noticia es que aplicar para la asistencia para la renta es fácil, y los propietarios e inquilinos que califiquen recibirán el 100% de toda la renta atrasada acumulada durante la pandemia de COVID-19.


Aplazamiento De Pago De La Hipoteca


Las protecciones de aplazamiento de pago de la hipotecaria se aplican a los propietarios de viviendas y a los arrendadores con cuatro (4) propiedades o menos, ya sea que esas propiedades estén ocupadas por el propietario o no, y que hayan tenido dificultades para hacer los pagos de la hipoteca a causa del COVID-19.

Los propietarios de viviendas y los pequeños arrendadores deben ponerse en contacto con su administrador hipotecario -la empresa a la que envían el pago de su hipoteca- para conocer las opciones que pueden estar disponibles. Las instituciones financieras están obligadas por la ley federal a saber a qué entidad pertenecen los préstamos hipotecarios a los que prestan servicio. Cuando se ponga en contacto con su administrador para solicitar un alivio en el pago, debe preguntar si su hipoteca está respaldada por el gobierno federal (es decir, es propiedad o está garantizada por una agencia hipotecaria federal como Fannie Mae, Freddie Mac, la Administración Federal de la Vivienda o la Administración de Veteranos) o no está respaldada por el gobierno federal.

Si tiene una hipoteca respaldada por el gobierno federal, puede solicitar un aplazamiento de acuerdo con la ley federal CARES (Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security, por sus siglas en inglés) para ayudarle a evitar el retraso en el pago de su hipoteca.

Si tiene una hipoteca no respaldada por el gobierno federal, también puede ponerse en contacto con su administrador para solicitar el aplazamiento de pago junto con otras opciones que puedan estar a su disposición.

En el caso de todas las hipotecas, ya sean con garantía federal o no, el administrador debe proporcionarle una descripción detallada que explique por qué se ha denegado la solicitud de aplazamiento, indicando los motivos exactos de la denegación.

Si la explicación del administrador identifica la falta de información o los errores en la solicitud, usted tiene 21 días para actualizar y corregir estos errores.

Entre las protecciones adicionales del propietario y los requisitos del prestamista antes de que un banco pueda presentar una notificación de incumplimiento de su hipoteca se incluyen:

  • La posibilidad de disputar el aviso de notificación de 30 días o de la denegación de aplazamiento. (La notificación de 30 días de contacto se refiere a los 30 días mínimos que un prestamista debe esperar después de ponerse en contacto con un prestatario para buscar el pago antes de presentar una notificación de incumplimiento de pago.)
  • El requisito de que los prestamistas presenten el aviso de denegación de aplazamiento junto con la declaración requerida de contacto con el prestatario al registrar un aviso de impago.
  • El derecho de los propietarios de viviendas o pequeños arrendadores a presentar una causa de acción (demanda) si su prestamista les perjudica violando la ley.

Si cree que su prestamista le ha perjudicado violando la ley, debe consultar con un abogado. Si necesita ayuda legal de bajo costo o sin costo, visite www.lawhelpca.org y/o https://housing.ca.gov/resources/tenant.html para obtener recursos adicionales.

  • Hoja Informativa: Nuevas Protecciones Y Guías Para Propietarios De Viviendas Y Pequeños Arrendadores
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